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Los beneficiarios de fondos europeos deberán contar con planes antifraude



Las entidades que gestionen los alrededor de 70.000 millones en ayudas no reembolsables que entregará la Unión Europea en tres años y que están contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberán contar con un Plan de medidas antifraude.

Así lo estipula el artículo 6 de la orden HFP/1030/2021 del Ministerio de Hacienda por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.


El objetivo de esta obligación, que afecta principalmente a ayuntamientos y comunidades autónomas, es “garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.


Es decir, el plan que han de desarrollar las entidades responsables de las actuaciones financiadas con cargo al PRTR servirá para verificar que los beneficiarios cumplen tanto con los requisitos estipulados en cada convocatoria como con la finalidad para la que les fue otorgada la subvención correspondiente.

El plazo que tienen las entidades para aprobar los planes antifraude es inferior a 90 días ​​desde la entrada en vigor de la orden- 1 de octubre de 2021- o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.


Requerimientos mínimos de los planes antifraude


Aunque las entidades contarán con un cierto margen para desarrollar y seguir el plan, Hacienda ha establecido unos requerimientos mínimos:


  • Las medidas antifraude se tendrán que estructurar de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución. Asimismo, se definirán medidas preventivas ajustadas a las situaciones concretas y medidas de detección ajustadas a las señales de alerta.

  • La entidad de que se trate deberá prever una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

  • Se tendrán que definir medidas correctivas pertinentes cuando se detecte un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

  • Deberán establecerse procesos adecuados para el seguimiento de los casos de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente.

  • Será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.


Qué hacer en caso de detectar un posible fraude


El artículo 6 de la orden HFP/1030/2021 también hace referencia a los pasos que deberá seguir la entidad correspondiente en caso de detectar un posible fraude o tener sospechas fundadas de que este se ha producido.


En primer lugar, la entidad deberá suspender el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.


A continuación, los hechos producidos y las medidas adoptadas se tendrán que comunicar a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones. En cualquier caso, será la entidad decisora quien traslade el asunto a la Autoridad Responsable, la cual se encargará del seguimiento y de la comunicación a la Autoridad de Control.


Si fuese el caso, deberán denunciarse los hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.


Por último, se iniciará una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.


La evaluación de la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual corresponderá a la entidad afectada. Esta deberá, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o pendientes de financiar por el Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia (MRR) .


Al igual que ha ocurrido con la preparación de proyectos y la gestión de convocatorias del

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, muchas entidades están externalizando a empresas como AGES la elaboración de los planes antifraude vinculados a la financiación de dichos proyectos.


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