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Comunicación AGES

El director de AGES imparte una ponencia en las jornadas celebradas por la AVS en Salamanca


Ponencia Salamanca del director de AGES asesores Juan Manuel Pérez Mira

El director de AGES, Juan Manuel Pérez Mira, fue uno de los ponentes de las “Jornadas sobre economía, contabilidad y fiscalidad de las empresas públicas”, organizadas por la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS) y celebradas en Salamanca los pasados 5 y 6 de octubre.


Desde su sólida experiencia como consultor de Administraciones Públicas, Pérez Mira dedicó su ponencia a disertar sobre la atribución de funciones y el encargo de gestión desde una perspectiva económica.


Principales rasgos diferenciadores


Al ser la atribución de funciones (artículo 85 de la LBRL) y el encargo de gestión (artículo 32 de la LCSP) dos formas de gestión directa con una realidad material muy parecida, el economista arrancó su intervención aclarando los principales rasgos diferenciadores entre una y otra.


Así, en la atribución de funciones, la determinación del objeto social de la sociedad en el momento de su constitución (o modificación) legitima a una entidad para realizar todos aquellos servicios y actividades de competencia de la administración incluidos en el mismo sin necesidad de expreso y concreto encargo.


Por tanto, el propio encargo genérico de gestión de servicios públicos y/o actividades establece, en este caso, el marco general de la relación entre la administración y su sociedad fuera del ámbito de regulación de la Ley de Contratos del Sector Público.


En cambio, cuando se realiza un encargo de gestión, el poder adjudicador ordena a un medio propio que dispone de medios adecuados, la realización de una determinada prestación, en lugar de acudir al mercado para su para su aprovisionamiento.


En un plano más concreto, podríamos distinguir las siguientes características fundamentales de cada una de estas modalidades en que la Administración puede ejercer su potestad autoorganizativa:



Características fundamentales de la atribución de funciones y del encargo de gestión


Qué entendemos por “coste real”


Uno de los conceptos en los que Juan Manuel Pérez Mira hizo hincapié al hablar del encargo de gestión fue el del coste real al que deben atender las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado, ya que serán estas tarifas las que se usarán como referencia para establecer las compensaciones en la financiación de las actuaciones.


Por “coste real” entenderíamos todos los costes en los que sea necesario incurrir para la realización de la prestación encargada, es decir, los costes directos, los costes indirectos (de estructura, de marketing, promoción, etc.), los costes financieros, las amortizaciones y otros costes reales y que sean efectivamente soportados por el medio propio.


Procedimiento de gestión del encargo


En cuanto al procedimiento de gestión del encargo, el director de AGES destacó la conveniencia de tramitar el encargo de forma análoga a la de los contratos, lo que implica que en el procedimiento de gestión existan una serie de elementos asimilables a los propios del contrato.

Asimismo, Pérez Mira incidió en otros factores relacionados con el encargo de gestión, como el órgano competente para la aprobación del encargo, el plazo de duración, el responsable del encargo, las fases de tramitación administrativa, la plurianualidad, los abonos al medio propio y la tramitación del expediente.



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