El cálculo del coste efectivo de los servicios públicos locales
- Comunicación AGES
- 22 sept 2024
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Desde el año 2014, todas las entidades locales tienen que comunicar a Hacienda, antes del 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los servicios públicos que prestan, los cuales publicará el Ministerio antes del 1 de diciembre.
Se trata de una medida de transparencia que estableció la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a través de la incorporación del artículo 116.ter a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Este artículo fue desarrollado posteriormente por la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Qué se entiende como coste efectivo
El coste efectivo es el importe que una entidad local destina para la prestación de un servicio determinado, considerando tanto los gastos directos (asociados en exclusividad a cada servicio) como los gastos indirectos que incurren en dicha prestación.
El cálculo del coste efectivo permite una evaluación más precisa del coste real que soportan los ayuntamientos y otras entidades locales al ofrecer servicios como, por ejemplo, alumbrado público.
El coste efectivo se ajusta a unos criterios homogéneos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el objetivo de valorar su eficiencia.
En este sentido, la experiencia demuestra que el uso de ese dato para comparar la eficiencia entre municipios no es adecuado, ya que las características propias de cada municipio son diferentes y no permiten la comparabilidad entre los mismos. Sin embargo, sí sería útil esta magnitud para valorar la evolución del coste en un municipio determinado a lo largo del tiempo, con algunas correcciones en función de los cambios que se hayan producido en la estructura socioeconómica de ese municipio.
Por otro lado, el cálculo del coste efectivo de los servicios públicos también puede ser una herramienta importante para mejorar la eficiencia de las entidades desde el punto de vista económico.
Elementos incluidos en el cálculo
El cálculo del coste efectivo como tal depende de si la forma de gestión del servicio público es directa o indirecta.
A continuación, se detallan los factores que deben tenerse en cuenta para determinar el coste efectivo en cada caso.
Cuando el servicio es prestado por la propia entidad local o por entidades íntegramente dependientes de la misma, se deberán considerar los siguientes elementos:
Gastos directos
Incluyen todos los gastos que pueden asociarse de manera exclusiva a la prestación de un servicio determinado. En los en los términos establecidos por la Orden EHA/3565/2008, estos gastos son:
Gastos de personal.
Gastos en los bienes corrientes y servicios.
Gastos de amortización por las inversiones realizadas tanto en el ejercicio como en ejercicios anteriores con respecto a inversiones nuevas o de reposición.
Gastos en operaciones de arrendamiento financiero con respecto a las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero.
Gastos en transferencias corrientes y de capital contempladas a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Cualquier otro gasto no financiero que no haya sido señalado expresamente.
Para las entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen el plan general de contabilidad de la empresa, se tendrán en cuenta los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, recogidos en:
Aprovisionamientos (Partida 4).
Gastos de personal (Partida 6).
Otros gastos de explotación (Partida 7).
Amortización del inmovilizado (Partida 8).
Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio.
Gastos indirectos
Son aquellos que no pueden asociarse directamente con un servicio específico, pero que son necesarios para el funcionamiento global de la entidad.
Se incluyen aquí los costes administrativos y de soporte general que se distribuyen entre los diferentes servicios de acuerdo con un criterio de imputación, como el volumen de gasto directo asociado a cada servicio.
Gestión indirecta
Cuando el servicio es gestionado indirectamente, el cálculo del coste efectivo depende de si existe contraprestación por parte de los usuarios:
Sin contraprestación directa: en este caso, el coste efectivo estará constituido por el total de las contraprestaciones económicas que la entidad local abone a la empresa concesionaria. Esto incluye:
Las contraprestaciones en concepto de precio del contrato.
Las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio, caso de existir.
Con contraprestación directa: si el concesionario obtiene sus ingresos directamente de los usuarios del servicio, el coste efectivo se calcula sumando los ingresos que provienen de las tarifas abonadas por:
Los ingresos derivados de las tarifas que los usuarios abonen.
Las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio.
Servicios obligados a informar
Los servicios para los que es obligatorio informar sobre el coste efectivo son aquellos que están incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014. Estos servicios obligatorios están recogidos en los artículos 26 y 36 de la Ley 7/1985, e incluyen, entre otros, los servicios de:
Alumbrado público.
Recogida y tratamiento de residuos
Abastecimiento de agua potable.
Transporte urbano colectivo.
Instalaciones deportivas y culturales.
Unidades de referencia para interpretar el coste efectivo
Por último, cabe señalar que para que el cálculo del coste efectivo sea correctamente interpretado, es necesario contextualizarlo utilizando unidades de referencia.
Estas unidades permiten dimensionar el servicio prestado y aportar una medida técnica del volumen de actividad que ayuda a entender mejor la relación entre los costes y el servicio ofrecido.
Así, por ejemplo, para el servicio de abastecimiento de agua, las principales unidades técnicas de referencia son los metros cúbicos suministrados y el número de usuarios o abonados.
Todas las unidades de referencia quedan recogidas en la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre.