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Endeudamiento a largo plazo de las entidades locales: actualización normativa 2023

  • Comunicación AGES
  • 24 ene 2023
  • 3 Min. de lectura

Límites al crédito de las entidades locales 2023 en blog AGES

¿En qué supuestos pueden acudir las entidades locales a operaciones de endeudamiento a largo plazo?


El pasado 13 de enero, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, emitió una nota informativa por la que refunde la normativa aplicable al régimen de concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 2023.


En dicho documento se especifican y desarrollan los supuestos por los que las entidades locales pueden acudir a este tipo de operaciones y aquellos en los que no está permitido hacerlo o se necesita la autorización preceptiva, bien del Estado o bien del Órgano de Tutela Financiera.

Resumimos a continuación las diferentes premisas.


Supuestos permitidos


En sus distintos apartados, la nota informativa del Ministerio, se refiere esencialmente a cuatro escenarios. Tres de ellos, están previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).


- Financiación de las inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.

- Sustitución o novación de operaciones preexistentes, para lo que se deberá cumplir con el principio de prudencia financiera exigido por el artículo 48 bis del TRLRHL.

- Saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 193.2 TRLRHL. En este sentido, se deberá acreditar, mediante acuerdo plenario, la imposibilidad de reducir los gastos del presupuesto en el importe total o parcial del déficit producido. El importe concertado anual de estas operaciones no puede superar el 5% de los recursos corrientes presupuestados y la carga financiera anual del conjunto de operaciones concertadas con esta naturaleza no puede superar el 25% de los recursos corrientes presupuestados. Además, estas operaciones deben ser totalmente amortizadas antes de la renovación de la corporación.

Junto a estos tres supuestos, se contempla un cuarto previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico

- Operaciones con el Fondo de Financiación de las Entidades Locales, previa adhesión a alguno de sus compartimentos: Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico. En el caso de que esos préstamos tengan por objeto atender vencimientos de préstamos formalizados en ejercicios anteriores con entidades de crédito, es preciso que las entidades locales los modifiquen, dentro del plazo que se habilita cada año, para cumplir el principio de prudencia financiera.


Supuestos no permitidos


¿En qué casos no está permitido que las entidades locales concierten operaciones de crédito a largo plazo según la normativa aplicable?


- Cuando tengan ahorro neto negativo, tanto en liquidación definitiva del presupuesto como en previsión de la operación proyectada.

- Cuando tengan un endeudamiento superior al 110 % de los recursos corrientes, tanto en liquidación como en previsión de la operación proyectada, todo ello en los términos de la DF 31ª de la Ley 17/2012.


A la hora de calcular el ahorro neto y el endeudamiento, habrá que deducir los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos del 1 al 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.


Por otro lado, en el cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado.


Supuestos con autorización perceptiva


En determinados supuestos, las entidades locales necesitarán autorización preceptiva del Estado si quieren acudir a operaciones de endeudamiento. Son los siguientes:


- Operaciones que se formalicen en el exterior, entendiendo por tales las formalizadas fuera del espacio territorial de los países de la Unión Europea, o con entidades no residentes en dicho espacio territorial, así como las denominadas en moneda distinta del Euro.

- Operaciones que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.

- Cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 8/2013 y en la cláusula 5ª de la Orden PRE/966/2014.


En otros casos, será necesaria la autorización del órgano que ejerce la tutela financiera:


- Cuando las entidades locales estén incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 TRLRHL y hayan incumplido los objetivos fijados por el artículo 20.2 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Cuando tenga un volumen de endeudamiento que exceda del 75% y no supere el 110%. En todo caso, será requisito tener ahorro neto positivo.


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