La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aprobada el pasado 28 de diciembre, tiene un carácter predominantemente continuista por lo que respecta al ámbito del sector público, aunque cabe destacar algunas novedades importantes, como las que afectan a la masa salarial, a la tasa de reposición de efectivos o al IPREM.
Masa salarial: incremento de retribuciones hasta un 2%
Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán tener un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Tampoco podrán superar ese umbral las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos.
Asimismo, el incremento de la masa salarial deberá limitarse al 2% como máximo, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles.
Por otro lado, los gastos de acción social se mantienen invariables y, en términos globales, no se podrán incrementar respecto a los del año 2021.
Tasa de reposición de efectivos (TRE): 110% con carácter general
La tasa de reposición de efectivos, es decir, la diferencia entre altas y bajas de empleados fijos o indefinidos en el ejercicio inmediatamente anterior, se fija en el 110% con carácter general. Sin embargo, esta tasa se elevará al 120% en los sectores prioritarios y en todos los sectores de entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2021.
Como novedad, la LPGE para 2022 incorpora los siguientes supuestos de contratación de personal indefinido que no computarán para la tasa de reposición:
Plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores
Plazas que se convoquen por promoción interna y los ceses derivados de dichos procesos.
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, las plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Cesiones de TRE: se podrán realizar a los consorcios
Respecto a posibles cesiones de tasa de reposición, estarán permitidas a los consorcios por parte de la Administraciones y demás entidades participantes en los mismos. En cambio, las Administraciones Públicas no estarán autorizadas a hacer cesiones de TRE a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones.
También se establece la prohibición de que las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales realicen contrataciones de carácter temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables cuando se haga en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
IPREM y tipo de interés
Otra de las novedades de la LPGE para 2022 es el incremento en un 2,5% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), en función del cual resultan las siguientes cuantías:
En cuanto al tipo de interés legal del dinero, este se mantiene en el 3%, mientras que el interés de demora se queda fijado en el 3,75% hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Otros puntos destacables
Por último, cabe destacar los siguientes puntos recogidos también en la LPGE y que afectan particularmente al sector público:
Obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública por parte de las Entidades Locales:
Suministro de presupuestos del ejercicio corriente (1 de julio).
Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente (15 de septiembre).
Modificación de la Ley 47/2003 General Presupuestaria: en el apartado 6 del artículo 47, se incluye forma explícita la posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual para el caso de encargos de gestión a medios propios y convenios.
Modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
- Procedimiento simplificado:
Se permite la admisión de proposiciones presentadas por licitadores que acrediten haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro (ROLECE) junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
- Sistema dinámico de adquisición:
La adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.
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