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Comunicación AGES

Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público



El pasado 8 de julio, entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, con el que se regula el tercer proceso de estabilización de este tipo de relación laboral.


Este RDL introduce algunas modificaciones en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 (TREBEP).


“Carácter temporal” de los funcionarios interinos


Por un lado, el RDL 14/2021 menciona expresamente el “carácter temporal” de los funcionarios interinos, que no figuraba anteriormente en el artículo 10.1 del TREBEP: “Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera (...)”.

También se introducen modificaciones a las circunstancias que han de converger para habilitar la figura de funcionario interino:

  • En “la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años”, ahora se especifica “en los términos previstos en el apartado 4”.

Dicho apartado se refiere básicamente a los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. También menciona la excepción contemplada en el supuesto de quedar desierta la vacante en el proceso selectivo de un funcionario de carrera, la cual podría entonces cubrirse temporalmente con el nombramiento de otro funcionario interino.


El personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, de manera excepcional, en el caso que haya sido publicada la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En ese caso, hasta la resolución de la convocatoria, podrá permanecer en dicha plaza sin que su cese origine compensación alguna.

  • A la sustitución transitoria de los titulares, ahora se le añade “durante el tiempo estrictamente necesario”.

  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, ahora se amplía a “un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses”.

Permanece invariable, en cambio, la circunstancia de “ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.

Finalización de la relación de interinidad


Además de por las causas genéricas previstas en el artículo 63 del TREBEP, el RDL 14/2021 establece las siguientes causas de finalización de la relación de interinidad:

  • Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

  • Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

  • Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

  • Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Principios de selección del personal laboral


El RDL añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, relativo al personal laboral, detallando los principios que en todo caso habrán de regir en la selección del mismo. Además de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en el caso del personal laboral temporal, la selección se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.»


Control de la temporalidad y régimen de responsabilidades


Por otro lado, en una nueva disposición adicional 17ª, se incorporan medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, que incluyen un régimen de responsabilidades en caso de incumplir las medidas introducidas en artículo 10 del texto legislativo.


En este sentido, se contemplan compensaciones económicas para el personal funcionario interino y para el personal laboral temporal afectado por el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.


Estabilización del empleo temporal


Estabilización de temporalidad en el empleo público

En cuanto a la ampliación del proceso de estabilización del empleo temporal, el RDL 14/2021 autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural, que, teniendo dotación presupuestaria, hayan estado ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida, al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020.


Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se tendrán que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021, mientras que la publicación de las respectivas convocatorias habrá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.


Respecto al sistema del proceso selectivo, este será el de concurso-oposición. La fase de concurso podrá alcanzar el 40% de la puntuación total y en esta se tendrá en cuenta, sobre todo, la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.


Por último, se prevén dos medidas para atender la situación del personal laboral temporal que se encuentre afectado por los procesos de estabilización que no logren superar los mismos. Estas medidas son:

  • La persona que ocupe el puesto o plaza objeto de estabilización que no supere el proceso selectivo, percibirá una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, teniendo presente que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo.

  • Las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes (Disposición adicional cuarta).


ACTUALIZACIÓN (22-07-2021):

Modificaciones acordadas a 21 de julio


El 21 de julio, el Pleno del Congreso convalidó el Real Decreto-ley 14/2021, que será tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia antes del mes de noviembre, según las estimaciones del Gobierno.


En el proyecto de ley, se prevé que vayan incorporadas algunas medidas nuevas, como la que permitirá a las comunidades autónomas establecer oposiciones no eliminatorias y eximir de ellas a interinos que hayan ocupado plaza de forma ininterrumpida en los últimos diez años, si dicha plaza no ha salido a concurso en ese periodo.


También está prevista la eliminación del plazo fijado para publicar y convocar los nuevos procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2021. El nuevo plazo será de 4 meses desde la entrada en vigor de la ley.


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