Entre las modificaciones normativas que ha impulsado la nueva Reforma Laboral para simplificar las modalidades de contratación existentes hasta el momento, merece mención aparte la que afecta al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha modificación queda recogida en el artículo primero del Real Decreto-ley 32/202, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Si, con anterioridad a la reforma, los contratos formativos se dividían entre contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje; y contrato para la formación dual universitaria, ahora se establece un contrato formativo con dos modalidades: Contrato de formación en alternancia y Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
El objetivo de este cambio de modelo es “establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral”.
Contrato de formación en alternancia
Esta modalidad tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Se limita a un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo profesional, titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
También pueden formalizarse contratos con varias empresas sobre una misma especialidad formativa, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos ellos exceda el límite máximo correspondiente.
Requisitos para la contratación
Bajo esta modalidad, se podrán contratar personas que carezcan de alguna de las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
La edad mínima es de 16 años y la máxima de 30 años de edad si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2 , y programas del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Para el resto, no se establece un límite máximo de edad.
La persona contratada solo desempeñará trabajos relacionados directamente con las actividades formativas justificativas de la contratación laboral.
Por su parte, la empresa contratante será bonificada con subvenciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Duración y horario
Esta modalidad de contrato formativo tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima 2 años, frente a los 3 años que establecía de duración máxima la normativa anterior a la reforma.
La práctica podrá desarrollarse en un solo contrato de forma no continuada a lo largo de varios períodos anuales coincidentes con los estudios.
No se permite establecer un periodo de prueba y tampoco podrán realizarse trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Además, se restringen las horas complementarias o extraordinarias a los supuestos en los que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se compensarán como horas extraordinarias.
Distribución del trabajo y la formación
El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con la actividad formativa y el primer año, la jornada laboral no podrá ser superior al 65%, y en el segundo año, no podrá ser superior al 85%.
Las jornadas de trabajo de la persona contratada deberán ser compatibles con el tiempo dedicado a sus estudios en el centro de formación.
Por otro lado, la persona contratada tendrá dos tutores: uno designado por el centro de formación y otro que designará la propia empresa que deberá tener formación o experiencia en dichas tareas.
Retribución
La retribución, que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (965 € mensuales) en proporción a la jornada de trabajo efectivo, será la que establezca el convenio colectivo aplicable en cada caso. En su defecto, la retribución no podrá estar por debajo del 60% el primer año ni del 75% el segundo, respecto de la cuantía establecida en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
Bajo esta nueva denominación se engloba a los anteriores contratos en prácticas y en prácticas para la formación y el aprendizaje.
La finalidad es que la persona contratada realice prácticas profesionales tras obtener un título académico (universitario, grado, etc.) o acceder al catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Una vez finalizado el contrato, la persona contratada obtendrá una certificación profesional adecuada al nivel de estudios donde conste el contenido de la práctica realizada en la empresa.
Requisitos para la contratación
Podrá contratarse bajo esta modalidad a personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, master profesional, certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
Sin embargo, no podrá suscribirse este contrato con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado la misma actividad formativa dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
Como novedad respecto a los contratos de prácticas anteriores a la reforma, se reduce de 5 a 3 años el plazo hábil para suscribir el contrato desde la terminación de los estudios (y de 7 a 5 años para estudiantes con discapacidad).
Por otro lado, el contrato deberá incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas.
Asimismo, la empresa asignará un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Duración del contrato
También varía la duración respecto de la antigua normativa, y ahora se limita a entre 6 meses a 1 año.
Podrá establecerse un período de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
La persona contratada no podrá realizar horas extraordinarias, salvo en los mismos supuestos de fuerza mayor mencionados respecto al contrato de formación en alternancia.
Retribución
Al igual que en el contrato de formación en alternancia, la retribución será la establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones realizadas.
En cualquier caso, la retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia (60%), ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Régimen transitorio
Por último, cabe recordar que el Real Decreto-ley 32/202 establece un régimen transitorio por el que los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje concertados antes del 30/03/2022 continúan vigentes hasta su duración máxima.
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