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Comunicación AGES

Presupuestos Generales del Estado 2021(III): novedades fiscales


Presupuestos Generales 2021 medidas fiscales

En materia fiscal, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 introduce bastantes cambios. Destacamos aquí los más importantes, clasificándolos según el tipo de impuesto al que afectan.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


Estas son, de forma resumida, las modificaciones que establece la LPGE 2021 para el IRPF:

  • Se introduce un nuevo tramo en la escala general del IRPF para bases liquidables generales que superen los 300.000 euros, con un incremento en el tipo de gravamen de dos puntos porcentuales, llegando al 24,50% en la escala Estatal.

  • En las escalas aplicables a la base liquidable del ahorro - tanto la que determina la cuota íntegra estatal como la que determina la cuota íntegra autonómica- se añade un nuevo tramo con un tipo de gravamen del 13% sobre bases liquidables superiores a 200.000 euros. Este tipo aumentaría al 26% en la escala estatal en caso de contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF.

  • Se incorpora un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.

  • Se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español:

  • Para las rentas procedentes del trabajo superiores a 600.000 euros, el tipo impositivo se incrementa de un 45% a un 47%.

  • Para las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros, el aumento del tipo impositivo es del 23% al 26%.

  • Se introducen las siguientes modificaciones en los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  • Reducción de 8.000 a 2.000 euros del límite anual máximo de aportaciones a planes de pensiones hechas por el propio partícipe con derecho a reducción. Este límite aumenta a 10.000 euros cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Idéntica reducción para los límites aplicables a las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

  • Reducción de 2.500 a 1.000 euros del límite anual máximo de aportaciones realizadas por el cónyuge no activo con rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros con derecho a reducción.

  • Reducción de 8.000 a 2.000 euros del límite anual máximo para el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que únicamente cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor del mismo contribuyente.

  • Para los contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos de volumen de rendimientos del ejercicio anteriores.

Impuesto sobre Sociedades

Sobre este impuesto, destacamos las siguientes novedades incluidas en la LPGE 2021:

  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

  • Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Ahora estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%. Se elimina así el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

  • En consonancia con lo anterior, se limita también el importe de la deducción para evitar la doble imposición económica internacional de dividendos y participaciones en beneficios e igualmente se establece como requisito que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%, en lugar de que adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

  • En el Régimen de consolidación fiscal, ya no se puede eliminar el 5% de los dividendos y las rentas que deban integrarse en la base imponible consolidada en línea con la reducción del porcentaje de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

  • Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales para permitir que quienes participen en la financiación (“financiador”) de la obra realizada por otro contribuyente también la puedan aplicar, pero estableciendo la incompatibilidad total o parcial entre la deducción de uno y otro. Además, se establece que para la aplicación de esta deducción, los certificados requeridos serán vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La medida que contempla la LPGE en relación con el IVA es el aumento de este impuesto del 10% al 21% en bebidas azucaradas y edulcoradas, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

Este tipo de gravamen afectará únicamente a su venta en supermercados y establecimientos de alimentación. Se mantendría, por tanto, el tipo reducido por su consumo en bares y restaurantes.

Impuesto sobre Patrimonio

El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio pasa a ser indefinido, de modo que no tenga que prorrogarse año tras año mediante una ley.


Además, se incrementa del 2,5% al 3,5% el gravamen del último tramo en la escala de la base liquidable (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros).

Cabe recordar, no obstante, que la gestión del Impuesto sobre Patrimonio corresponde a las autonomías y que hay comunidades que lo bonifican prácticamente al 100%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)


Por otro lado, se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD-documentos administrativos.


Impuesto sobre Actividades Económicas


Sobre el IAE, destacamos las siguientes modificaciones que afectan a las Tarifas y la Instrucción de dicho tributo:

  • Las actividades de comercialización de los suministros de electricidad y gas clasifican específicamente en los epígrafes 151.6 y 152.2 y se establecen cuotas nacionales, provinciales y municipales.

  • Se crea un nuevo epígrafe 664.2 para la actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento de vehículos eléctricos instalados en establecimientos o locales. Se establecen cuotas nacionales y municipales.

  • Se introduce el epígrafe 661.9 para las grandes superficies comerciales que no se dediquen principalmente a la ropa o a la alimentación, denominándolas “otro comercio mixto o integrado en grandes superficies”. Se le establece una cuota municipal.


El IPREM se incrementa un 5% tras diez años congelado


Otro aspecto de la LPGE 2021 en materia fiscal que cabe resaltar es el aumento del 5% en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), después de llevar diez años prácticamente congelado.


Las cuantías establecidas para 2021 son las siguientes:

  • Diario: 18,83 euros;

  • Mensual: 564,90 euros;

  • Anual: 7.908,60 euros ó 6.778,80 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

Tasas y cánones


Las principales novedades en cuanto a tasas y cánones se refiere la LPGE 2021 son las siguientes:

  • Se incrementa un 1% el importe exigible por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019.

  • En el caso de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, cuando la aplicación del coeficiente anteriormente mencionado (1%) dé lugar a un importe con tres decimales, se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior, según resulte más próximo.

  • En el ámbito ferroviario, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

  • Se establecen cuantías unitarias específicas de los cánones ferroviarios con carácter transitorio, a fin de paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.

  • Con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial.


Otras modificaciones fiscales


Para terminar, mencionaremos otras modificaciones en materia tributaria que también conviene tener en cuenta:

  • El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 anteriores. Así, se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros. En cambio, se mantiene invariable la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.

  • Se introducen dos nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Electricidad: una respecto de la energía eléctrica consumida en embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas, y otra para la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación.

  • Se establece una reducción del 100% a la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril. Además, se extiende a la electricidad utilizada en el transporte por ferrocarril la cuota íntegra mínima de 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), actualmente prevista para la electricidad utilizada para usos industriales o en embarcaciones atracadas en puerto.

  • El tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros pasa del 6% al 8%.


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