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Comunicación AGES

Principales medidas adicionales en respuesta a los daños causados por la DANA (RDL 7/2024)


Principales medidas adicionales frente a la DANA del RDL 7/2024

Tras la aprobación del primer paquete de medidas para ayudar a ayuntamientos, empresas y hogares afectados por la DANA, el gobierno ha aprobado un nuevo decreto ley (RDL 7/2024, de 11 de noviembre), que incluye 110 medidas adicionales de 3.765 millones de euros.


En total, se destinarán 14.365 millones de euros para los damnificados.


Por otro lado, se amplía el ámbito de aplicación de una parte de las medidas urgentes- en materia agraria y de abastecimiento, saneamiento y depuración- a treinta y cuatro municipios de la provincia de Almería (Anexo del RDL 7/2024).


Resumimos las medidas más destacadas de este real decreto.



  • Subvención para adquisición de viviendas: SEPES (Entidad Pública Empresarial de Suelo) recibirá 25 millones de euros para comprar viviendas destinadas a alojar temporalmente a familias afectadas por la DANA. Estas viviendas deberán estar disponibles de forma inmediata o con pequeñas adaptaciones. La subvención cubre el 100% del coste de compra y está destinada exclusivamente para la adquisición de viviendas.

  • Procedimiento de concesión: la Dirección General de Vivienda y Suelo gestionará la concesión directa de la subvención, aprobada por el Ministerio de Vivienda. SEPES deberá aceptar la subvención en un plazo de 20 días y justificar la compra de viviendas mediante escrituras públicas dentro del año siguiente.

  • Destino de las viviendas: las viviendas adquiridas se destinarán a los afectados por la DANA. Cuando ya no se necesiten, pasarán a ser propiedad pública de SEPES y se destinarán a alquiler social o fines sociales, según lo determine el Ministerio de Vivienda.

  • Medidas para suelo y urbanismo: se establecerán grupos de trabajo y comisiones para facilitar la obtención de suelo para viviendas de protección pública en las zonas afectadas, simplificando trámites de planeamiento territorial y urbanístico.

  • Ampliación de ayudas y medidas hipotecarias: las ayudas para daños en viviendas se amplían a propietarios e inquilinos, con un anticipo del 50% en la compensación. Además, se extiende la congelación de pagos hipotecarios por 12 meses en casos de vulnerabilidad, incluyendo tres meses de suspensión de pagos y nueve meses de suspensión de capital.

Medidas de carácter tributario 


  • Suspensión de plazos tributarios: se amplía el ámbito de aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 8 del RDL 6/2024 para incluir actuaciones y trámites fiscales gestionados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y relacionados con los municipios afectados. 

  • Reducción de módulos en el IRPF y el IVA: se aprueba una reducción adicional en el rendimiento neto (sobre la reducción prevista en el apartado 1 de la DA 1ª de la Orden HFP/1359/2023) para aquellos contribuyentes en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA que realicen actividades en las zonas afectadas. 

  • Renuncia al método de estimación objetiva: los contribuyentes que consideren que el método de estimación objetiva no refleja su situación real podrán renunciar temporalmente a dicho régimen en el ejercicio de 2024 y optar por el método de estimación directa, sin quedar vinculados a la renuncia para los años 2025 y 2026.



  • Protección de los trabajadores afectados por la DANA: Se otorgan permisos retribuidos por ausencias laborales debido a situaciones derivadas de la DANA, como dificultades para llegar al trabajo, necesidades de traslado, o fallecimientos familiares. Además, el teletrabajo es obligatorio cuando sea viable, y las suspensiones o reducciones de jornada se consideran causas de fuerza mayor.

  • Protección de empleo y derechos laborales: Las empresas que reciban ayudas o acojan suspensiones de jornada no podrán despedir a los empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos en este contexto serán nulos, y se interrumpen los contratos temporales, garantizando que los trabajadores mantengan sus derechos.

  • Ayudas por desempleo y Plan de empleo para zonas afectadas: Los afectados podrán acceder a prestaciones por desempleo de forma simplificada. Además, se destinarán 50 millones de euros para financiar la contratación de desempleados en las zonas afectadas, promoviendo la inserción laboral a través de proyectos de interés general.

  • Medidas para personal de administraciones públicas: En la Comunitat Valenciana, se podrá diferir el cese de personal funcionario interino hasta 24 meses si están destinados a tareas relacionadas con la emergencia y la respuesta a la DANA. Además, los programas de empleo temporal podrán extenderse por 24 meses.

  • Medidas en materia de Seguridad Social: Se consideran las pensiones derivadas de la DANA como de acto de servicio, se permite el acceso a derechos consolidados de planes de pensiones para enfrentar pérdidas derivadas del desastre y se incrementa un 30% adicional el complemento para la infancia en el ingreso mínimo vital. También se suspende la reclamación de prestaciones indebidas y la recaudación de cuotas de la Seguridad Social.


Medidas de apoyo a la actividad comercial e industrial


Apoyo a la promoción del comercio internacional


El ICEX España Exportación e Inversiones facilitará la devolución a las empresas de cuotas abonadas para la participación en ferias y actividades de promoción internacional que hayan sido canceladas debido a la DANA. Además, tanto dichas empresas como las entidades colaboradoras del IVEX implicadas en la organización de esos eventos, recibirán ayudas compensatorias en caso de haber incurrido, a fecha del 28 de octubre de 2024, en gastos elegibles y no recuperables.


Estas medidas se dirigen específicamente a las empresas con sede en los municipios afectados y buscan paliar el impacto económico en sus proyecciones de negocio internacional.


Apoyo a la actividad industrial


  • Moratoria en el pago de préstamos: las empresas con establecimientos industriales ubicados en las zonas afectadas podrán beneficiarse de un aplazamiento en las cuotas de reembolso de préstamos otorgados en el marco de programas industriales clave, como Reindustrialización y Competitividad de Sectores Estratégicos. Este aplazamiento no generará intereses y tiene un período de carencia de 24 meses desde la entrada en vigor del decreto.

  • Ampliación de plazos de ejecución de proyectos: los beneficiarios de ayudas al sector industrial y electrointensivo contarán con más tiempo (24 meses desde el 28 de octubre de 2024) para ejecutar sus proyectos.

  • Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): los beneficiarios de ayudas vinculadas a dicho plan podrán solicitar una ampliación hasta agosto de 2026 para ejecutar las inversiones relacionadas si estas se localizan en zonas gravemente afectadas por la DANA.

  • Régimen especial para acreditar requisitos de las subvenciones: las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios afectados por la DANA que hayan solicitado ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo (o por sus entidades vinculadas o dependientes), excepto las del PRTR, podrán obtener la condición de beneficiarios sin necesidad de acreditar los requisitos del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Tendrán un plazo de 18 meses desde la resolución de concesión para acreditar dichos requisitos, y el incumplimiento en ese plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención. Las convocatorias de ayudas futuras podrían incluir este régimen especial para los afectados por la DANA.


Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración


  • Ayudas para reparación de infraestructuras: Se destina un fondo de 500 millones de euros a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento para reparar infraestructuras dañadas en los municipios afectados por la DANA. Las ayudas serán determinadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  • Exención de cánones y tarifas: Se ofrece una reducción del 20% del canon de control de vertidos en 2024 y una exención total en 2025. Además, se aplican reducciones en el canon de regulación y tarifas del agua en 2025, dependiendo de la reducción en la dotación de agua por los daños de la DANA:

    • 50% de reducción si la dotación se ha reducido entre un 25% y un 50%.

    • 100% de reducción si la dotación ha disminuido un 50% o más.

  • Gestión de residuos: se exime del impuesto sobre la entrega en vertederos o incineración (art. 89.a Ley 7/2022), ordenadas por las autoridades públicas, de residuos generados en las zonas afectadas, y se suspenden requisitos normativos para el almacenamiento de estos residuos.

  • Restauración hidrológico-forestal: Se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal en terrenos fuera del dominio público hidráulico, con colaboración entre el Ministerio de Transición Ecológica y las Comunidades Autónomas hasta diciembre de 2026.


Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas


  • Modificación de plazos de ejecución y justificación: Las subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuya convocatoria y concesión ya se haya producido antes del 28 de octubre de 2024, y que estén afectadas por la DANA, podrán ver modificados los plazos de ejecución y justificación, aunque no se contemplaran en las bases reguladoras. 

Esta modificación será posible si la actividad subvencionada se ve afectada por los daños causados por la DANA en zonas declaradas como "afectadas gravemente por una emergencia de protección civil" entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad dentro del plazo establecido y la insuficiencia del tiempo restante para su ejecución o justificación.

  • Modificación de resoluciones y convenios de concesión: También podrán modificarse, a solicitud del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de modificar el Real Decreto relacionado. Las modificaciones se realizarán bajo las mismas condiciones que en el apartado anterior. Sin embargo, si la subvención financia gastos de funcionamiento de una entidad, no será posible modificar el plazo de ejecución inicialmente establecido.



Ampliación del plazo de inicio de las actuaciones de emergencia relacionadas con la DANA


Las actuaciones declaradas de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público  para hacer frente a las consecuencias de la DANA, no estarán sujetas a lo previsto en la letra c) del apartado primero de dicho artículo, siempre que se hayan declarado antes del 31 de diciembre de 2024.


En estos casos, el plazo para iniciar la ejecución de las actuaciones podrá extenderse hasta tres meses a partir de la aprobación del expediente de emergencia.

Si el órgano de contratación considera necesario un plazo superior a un mes para el inicio de la ejecución, deberá justificar la necesidad de dicha ampliación.


Medidas en materia energética


Se prohíben los cortes de energía eléctrica y gas a los hogares afectados y se permite que los consumidores puedan ajustar sus contratos a las nuevas pautas de consumo sin enfrentar penalizaciones por la cancelación anticipada o por el cambio de comercializador:


  • Flexibilización de los contratos de suministro de luz y gas: los consumidores con puntos de suministro en los municipios afectados podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2025

  • Cambio de potencia sin restricciones de plazos: se habilita a los consumidores a solicitar cambios en la potencia de sus contratos de electricidad, sin importar si ya han realizado una modificación en los últimos 12 meses. Esta medida facilita la adaptación del consumo a las necesidades reales en el contexto de recuperación tras la catástrofe.

  • Reactivación del suministro sin cargos adicionales: las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin coste alguno, salvo excepciones específicas.


Medidas en materia agraria


  • Ayuda extraordinaria para compensación de pérdidas: Se aprueba una ayuda de minimis para titulares de explotaciones agrarias que sufran pérdidas superiores al 40% de su producción, con un límite de 25.000 euros. La evaluación se realizará por ENESA y AGROSEGURO mediante informes periciales.

  • Restauración de explotaciones agrarias: TRAGSA será responsable de la restauración urgente de explotaciones, incluyendo la limpieza de terrenos y reparación de infraestructuras afectadas (riego, caminos, sistemas eléctricos), actuando bajo el Ministerio de Agricultura.

  • Ayuda para renovación de maquinaria agrícola: Se aprueba una ayuda extraordinaria para renovar maquinaria agrícola dañada, registrada en el ROMA, cuyos detalles se establecerán mediante orden del Ministerio de Agricultura.

  • Líneas de financiación y ayudas: Se activa una línea de financiación con aval de SAECA para explotaciones agrarias y se establece una convocatoria para subvencionar los avales de SAECA, facilitando la recuperación económica mediante apoyo crediticio.


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