La gravedad de la incidencia que la pandemia está teniendo en distintos sectores de la economía ha llevado al gobierno a aprobar un IV ASDE (Acuerdo Social en Defensa del Empleo), cuyas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
Estas medidas suponen, por un lado, una prórroga de los ERTE basados en causas relacionadas con la COVID-19 y, por otro, una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiarias.
Se prorrogan los ERTE hasta el 31 de mayo
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vigentes quedarán prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes casos:
ERTE por causa de fuerza mayor derivada de la COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo.
ERTE por impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Por otra parte, desde el 1 de febrero de 2021, en el caso de los ERTES por causa de fuerza mayor se aplicarán las correspondientes exoneraciones de cuotas, que dependerán del número de personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a a 29 de febrero de 2020:
Menos de 50 trabajadores: la exención respecto de la aportación empresarial devengada será del 100%, 90%, 85% y 80% durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente.
50 ó más trabajadores: la exención será del 90%, 80%, 75% y 70%, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente.
Solicitud de nuevos ERTE
Asimismo, el nuevo decreto reconoce la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimentos y limitaciones de actividad.
Se podrá hacer entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y por las mismas causas descritas en el mismo.
La novedad radica en la tramitación administrativa, ya que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor, no necesitará tramitar otro nuevo expediente para pasar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, ni tampoco para aplicar las medidas correspondientes a su nueva situación, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.
Respecto a las exoneraciones de cuotas, las aplicables a los ERTE basados en limitación a la actividad serán las generales referidas anteriormente como causa de fuerza mayor.
En cambio, para los ERTE basados en impedimento a la actividad, el porcentaje de aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre dependerá del número de personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 1 de febrero de 2021:
Menos de 50 trabajadores: 100%
50 ó más trabajadores: 90%
Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.
Prestación extraordinaria de hasta un 70% para autónomos
Otra de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 2/2021 que cabe destacar es la referida a la prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, reconocida para trabajadores autónomos que suspendan todas sus actividades como consecuencia de alguna de las restricciones adoptadas contra la propagación de la COVID-19.
La cuantía de la prestación, en general, será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pero se contemplan las siguientes variantes:
70% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procede de su actividad suspendida.
40% en caso de convivir dos o más miembros en una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que tengan derecho a esta prestación.
El derecho a la prestación cuenta desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
La duración máxima de la percepción de la prestación es de cuatro meses y el derecho finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el
31 de mayo de 2021, en caso de ser esta última fecha anterior.
Otros mecanismos de protección
Por otra parte, el decreto aprobado en enero da continuidad a mecanismos de protección que ya estaban activos, como la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) o el Plan MECUIDA, que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para cuidar a personas dependientes.
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