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Comunicación AGES

Régimen de personal de la Entidad Pública Empresarial


Personal en la Entidad Pública Empresarial


Como entidades de Derecho Público dependientes de la Administración pero dotadas de  personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, a las entidades públicas empresariales (EPE) se les aplica un régimen jurídico mixto, lo cual también afecta a la regulación de su personal.


En este sentido, las EPE pueden tener personal funcionario o laboral de la Administración matriz, pero también personal propio de carácter laboral.


A continuación, analizamos en detalle cómo se regula el personal en las EPE, incluyendo las normativas aplicables, modalidades de contratación y diferencias con otros organismos públicos.


Derecho laboral con especificaciones para los funcionarios


El régimen jurídico de aplicación al personal de la EPE viene determinado por lo dispuesto en el artículo  55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)


No obstante, el artículo 85 bis de la LRBRL, referido a la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales, determina una serie de especialidades en relación con ese marco general.


Según esta normativa, el personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en el artículo 55 de la LOFAGE y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, quienes se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación, como es el caso de las entidades públicas empresariales locales.


Por tanto, se ha producido una transposición del régimen jurídico, por la que se ha dejado de aplicar directamente todas las normas vigentes para la Administración local y se han establecido otras que específicamente les correspondan a las entidades públicas empresariales locales en su consideración de Administración Pública. Todo ello completado con las determinaciones que en sus estatutos se establezcan sobre el régimen de aplicación a los recursos humanos.


Tipos de personal en las Entidades Públicas Empresariales


Como hemos adelantado al principio, las EPE pueden contar con dos tipos de personal en función de la naturaleza de las tareas que desempeñen: personal funcionario y personal laboral

Este modelo dual permite una mayor flexibilidad en la estructura de recursos humanos de la entidad, adaptando los perfiles a las exigencias específicas del servicio o actividad empresarial que se gestione.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LOFAGE y el artículo 85 bis de la LRBRL, las EPE deben definir en sus estatutos el régimen aplicable a los recursos humanos, diferenciando los puestos que deberán ser ocupados por personal funcionario de aquellos que pueden ser cubiertos por personal laboral.


Personal funcionario


El personal funcionario adscrito a una EPE desempeña aquellas funciones que, por su naturaleza, deben estar reservadas a funcionarios públicos, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). Estas funciones incluyen, de manera preceptiva, las relacionadas con:


  • Fe pública.

  • Asesoramiento legal preceptivo.

  • Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera.

  • Tesorería y contabilidad.


Los puestos que implican estas funciones deben ser ocupados exclusivamente por funcionarios de carrera


Respecto a la provisión de estos puestos, esta debe realizarse mediante convocatoria pública y regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)


Asimismo, el personal funcionario de la administración matriz puede ser destinado a la EPE de manera permanente o temporal, en función de las necesidades del servicio, pudiendo participar en los procesos selectivos que se convoquen o a través de mecanismos de comisión de servicios. En estos casos, el funcionario mantiene su puesto de origen en la Administración matriz, pero percibe una gratificación económica por el desempeño temporal de funciones en la EPE.


En cualquier caso, el desempeño de servicios por parte de los funcionarios de la Administración matriz y las determinaciones para su desarrollo deberán contemplarse en los Estatutos de la EPE.


Personal laboral


El personal laboral de las EPE se rige, en líneas generales, por el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos aplicables. Sin embargo, debido a la naturaleza pública del organismo, existen ciertas particularidades específicas derivadas del artículo 7 del EBEP, que introducen normas adicionales para el personal laboral en las EPE:


  • Régimen disciplinario: El personal laboral está sujeto al régimen disciplinario previsto en el EBEP.

  • Incompatibilidades: El personal laboral en las EPE debe cumplir con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Sistemas de acceso: Los procesos de selección se basan en oposición, concurso-oposición o concurso de méritos, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Retribuciones: Las retribuciones del personal laboral están sujetas a los límites de la Ley Presupuestaria estatal, especialmente en lo que se refiere al incremento salarial.

  • Movilidad: Los sistemas de provisión y movilidad del personal laboral, en ausencia de convenios específicos, siguen los criterios establecidos para el personal funcionario.


Este marco normativo dota a las EPE de flexibilidad para contratar personal bajo condiciones similares a las del sector privado, permitiendo la adaptación de la plantilla a las necesidades del servicio, pero respetando siempre los principios rectores concurrencia en los procesos de selección.


Personal directivo en las Entidades Públicas Empresariales


El personal directivo es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones públicas, definidas como tales en normas específicas de cada Administración. 


La selección del personal directivo se llevará a cabo atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, a través de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Este personal estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.


La gerencia: funcionarios o profesionales del sector privado


En cuanto a la figura del gerente o la gerenta en las EPE, de conformidad con el artículo 85 bis de la LRBRL, el/la responsable máximo/a de la dirección ejecutiva de la entidad puede ser:


  • Un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas.

  • Un profesional del sector privado con al menos cinco años de experiencia.


En ambos casos, la persona que ocupe el cargo deberá tener titulación superior.

La forma de designación del gerente de la EPE y el órgano al que corresponde hacerlo serán los que determinen los estatutos de la entidad.


La designación del/la gerente/a ha de efectuarse de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad, donde también se determinará el órgano al que le corresponde dicha designación. 


Respecto a la forma de realizar el nombramiento de la gerencia, esta dependerá  del régimen de vinculación, que puede variar en función de si el/la gerente/a se considera o no como órgano directivo. 


Si tiene la consideración de órgano directivo, su nombramiento se realizará atendiendo a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.


Además, en su calidad de órgano directivo, el gerente estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984.


Por otro lado, en caso de que el/la gerente/a no se considere órgano directivo (municipios señalados en el título X de la LRBRL), existen varias alternativas, cada una de las cuales conlleva un marco jurídico específico en lo que al proceso de selección de la persona a contratar se refiere:


  • Contrato laboral indefinido, previa convocatoria pública y proceso de selección conforme a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

  • Contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985.

  • Relación de funcionario de carrera adscrito, regulada por la LMRFP.


Por último, cabe recordar que, en su cualidad de órgano directivo, el gerente está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984.

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