El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre establece un conjunto de medidas urgentes respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Esta DANA, calificada como uno de los eventos meteorológicos más severos de las últimas décadas, ha dejado consecuencias devastadoras, incluyendo daños materiales, infraestructurales y personales, en varias comunidades autónomas de España, pero muy especialmente en la provincia de Valencia.
Las medidas que incluye el RD, cuyo importe asciende 10.600 millones de euros, están destinadas a ayudar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios valencianos, castellanomanchegos y andaluces golpeados por la DANA.
Ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia
Las corporaciones locales que han tenido que afrontar gastos adicionales para hacer frente a la emergencia podrán recibir ayudas de hasta el 100% de los costes de emergencia generados, superando así el límite de ayudas habitual para este tipo de situaciones (artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005). Entre estos gastos se incluyen aquellos necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la continuidad de los servicios esenciales, tales como:
Evacuación, alojamiento y alimentación de los afectados.
Retirada de lodos, arenas y enseres inservibles de vías y espacios públicos.
Limpieza y acondicionamiento de los espacios públicos necesarios para restablecer la seguridad y movilidad.
Estos gastos deben estar estrictamente relacionados con las acciones de emergencia, excluyéndose los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales o humanos.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se deberán presentar en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del RD 6 /2024en el BOE.
Ayudas a entidades locales para obras de reparación y reconstrucción
El paquete de medidas también establece la concesión de subvenciones directas a las entidades locales para ejecutar los proyectos que tengan por objeto realizar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular afectados por la DANA.
Entre los proyectos, se incluyen en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente.
Ayudas para paliar daños personales y materiales
Para ayudar a los ciudadanos en su recuperación, el decreto prevé ayudas directas para personas físicas y empresas afectadas por los daños ocasionados. Estas ayudas incluyen:
Indemnización por fallecimientos y lesiones graves, ampliando la cantidad de la ayuda máxima prevista en el Real Decreto 307/2005 a 72.000 euros.
Ayudas para la reconstrucción o reparación de viviendas y bienes domésticos esenciales. Las cuantías dependen del nivel de daño en la vivienda, pudiendo alcanzar los 60.480 euros por destrucción total de una vivienda habitual, los 41.280 euros daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, los 20.640 euros daños que no afecten a dicha estructura, los 10.320 euros para daños en enseres domésticos de primera necesidad y los 36.896 euros por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Apoyo a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: los empresarios y autónomos podrán recibir ayuda para compensar daños materiales en sus negocios, hasta un máximo de 36.896 euros. En caso de haber recibido indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, podrán recibir una subvención adicional del 7% sobre el valor del daño indemnizable.
Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA
Por otro lado, los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024, tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» (anexo 1 RD 307/2005), serán beneficiarios de las ayudas directas, cuya concesión quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
El importe de las ayudas, que se podrán solicitar desde 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023 o, en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios:
Volumen operaciones/ Importe neto cifra negocios (en euros) | Importe ayuda (en euros) |
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
>2M ≤6M | 40.000 |
> 6M ≤10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
Beneficios fiscales
Asimismo, se introducen una serie de beneficios fiscales para aliviar la carga económica de los afectados y facilitar la recuperación de las zonas dañadas.
Los principales beneficios fiscales incluyen:
Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Las propiedades de naturaleza rústica y urbana que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA están exentas del pago del IBI correspondiente al ejercicio en curso. Esta medida aplica tanto a inmuebles destinados a la vivienda habitual como a locales de negocio.
Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios ubicados en las zonas afectadas por la DANA que hayan visto interrumpida su actividad como consecuencia directa de los daños quedan exentos del pago del IAE en el periodo fiscal correspondiente al ejercicio de 2024.
Deducciones especiales en el IRPF: Los contribuyentes que hayan tenido pérdidas en sus propiedades o en su actividad económica pueden aplicar una deducción extraordinaria en la declaración de la renta para compensar las pérdidas derivadas de los daños sufridos.
Reducciones en módulos del régimen de estimación objetiva: para los agricultores y ganaderos que tributen en el régimen de estimación objetiva, se introducen reducciones de módulos aplicables a la producción y actividades directamente afectadas por las pérdidas causadas por la DANA. Esta reducción busca paliar los efectos negativos en los ingresos de este colectivo y adaptarse a la realidad de las pérdidas sufridas.
Facilidades para aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias: Las personas físicas o jurídicas afectadas por la DANA pueden acogerse a facilidades de pago en deudas tributarias correspondientes a impuestos del Estado. Esto incluye aplazamientos y fraccionamientos en los pagos, con condiciones ventajosas que permitan aliviar la carga fiscal en el contexto de emergencia.
Medidas en materia de Seguridad Social
En cuanto a las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto, estas se resumen en los siguientes puntos:
Bonificaciones a la Seguridad Social: Las empresas y autónomos cuyas actividades hayan sido interrumpidas como consecuencia directa de los daños producidos por la DANA podrán beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta medida se aplica en función de la duración de la interrupción de la actividad, buscando reducir la carga de contribuciones y facilitar la recuperación de las actividades laborales.
Exoneración en cuotas para autónomos: Los trabajadores autónomos directamente afectados por la DANA podrán solicitar la exoneración temporal de sus cuotas de cotización a la Seguridad Social. Esta exoneración se establece para aquellos que hayan tenido que suspender o reducir significativamente su actividad debido a los daños.
Suspensión temporal de contratos y reducción de jornada: Las empresas ubicadas en las zonas afectadas podrán implementar medidas de suspensión temporal de contratos o reducción de jornada para aquellos trabajadores que no puedan desempeñar sus funciones habituales debido a los efectos de la DANA. Estas medidas se gestionan mediante un procedimiento simplificado, permitiendo a las empresas adaptarse rápidamente a las circunstancias.
Prestaciones extraordinarias por desempleo: Los trabajadores que se vean afectados por despidos, suspensiones temporales o reducciones de jornada a causa de la DANA podrán acceder a prestaciones extraordinarias por desempleo. Estas prestaciones tienen como finalidad proteger a los trabajadores en situaciones de pérdida o reducción de ingresos, asegurando un ingreso mínimo mientras dure la situación excepcional.
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