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Comunicación AGES

Selección de personal en las sociedades mercantiles públicas: igualdad, mérito, capacidad ¿y publicidad?


Selección de personal en las sociedades mercantiles locales



Si los principios aplicables en el acceso al empleo público están claramente recogidos  en el artículo 55  del TREBEP, en el caso del acceso a las sociedades mercantiles públicas, la cuestión de los principios rectores tropieza con la particularidad de su naturaleza jurídica.


Aunque la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades es privada, su consideración como sociedades mercantiles públicas hace que deban someterse a ciertas normas de derecho público que le son de aplicación cuando el socio mayoritario es una Administración Pública o ente dependiente.


Régimen jurídico en materia de personal


Concretamente, en materia de personal, las sociedades mercantiles públicas se someten al ordenamiento privado, es decir, a las normas del Derecho del Trabajo contenidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y en el correspondiente convenio colectivo.


Es decir, por su naturaleza jurídico-privada, las sociedades mercantiles locales quedan fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establecido en su art. 2.


Principios aplicables en los procesos de selección


Ahora bien, aunque el mencionado artículo 2 del TREBEP excluye del mismo a las entidades mercantiles públicas, la disposición adicional primera de dicha ley nos ofrece un matiz importante al respecto:


“Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica”.


Si nos ceñimos a su sentido literal, esta disposición habla de aplicar los “principios” y no directamente los artículos.


Por tanto, en sus procedimientos selectivos de personal, las sociedades mercantiles públicas tendrían que regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, contenidos en el punto 1 del artículo 55 del TREBEP, por así establecerlo la mencionada disposición adicional.


Publicidad de las convocatorias y de sus bases


En cambio, no parecen resultar tan directamente aplicables a dichas entidades, los principios enumerados en el punto 2 del mismo artículo, empezando por la “publicidad de las convocatorias y de sus bases”, ya que aquellos aplican a “las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2” del TREBEP.


¿Deben entonces hacerse públicas las convocatorias de los procesos selectivos de personal que lleven a cabo las sociedades mercantiles públicas?


Ante la incertidumbre que suele generar entre las empresas públicas la relativa ambigüedad de la norma en el ámbito de personal y, especialmente en lo que respecta a la aplicación del principio de publicidad, resulta recomendable aplicar algunos criterios generales de actuación:


  • Selección de personal directivo: se puede realizar siguiendo procedimientos de carácter análogo al de libre designación en la función pública y que no impliquen necesariamente la publicidad de la convocatoria, pero que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

  • Selección del resto de personal: resulta conveniente que los procedimientos selectivos se realicen mediante convocatorias públicas.


Así pues, podemos concluir que, por sus especiales características, las sociedades mercantiles públicas han de contar con procedimientos de selección del personal propios y adaptados a sus peculiaridades, pero sin que ello deba suponer el menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

Asimismo, ante la incertidumbre respecto de la aplicabilidad de los principios recogidos en el punto 2 del artículo 55 del TREBEP a las sociedades mercantiles públicas, sí pueden utilizarse como parámetros para interpretar los procedimientos de selección del personal de dichas empresas, con el objetivo de erradicar cualquier tipo de actuación arbitraria o poco transparente en este ámbito.

 

Recordemos, por último, que los empleados que prestan servicios en las sociedades mercantiles públicas lo hacen mediante un contrato de trabajo laboral y tienen la condición de empleados del sector público, pero no la de empleados públicos del artículo 8 del TREBEP, aunque estén sujetos a ciertas normas de derecho público.

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